¿Son claras las ayudas del Gobierno de Canarias a la vivienda?
Por Bruno Perera
Como comienzo digo: La Constitución Española en su artículo 47 expone: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Se obtiene de este artículo que todos los españoles poseemos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero no a obtener una vivienda gratis. Y dicho artículo termina explicando, que: “el Estado se preocupará de que haya suelo libre y barato para construir inmuebles que se puedan dedicar a hogares sociales”. Pero también del mismo artículo se entiende que sólo los españoles tienen derecho a esas viviendas, por razón de que no se expone que asimismo los extranjeros lo tengan. Y en ello basándome en lo que he explicado, medito que cualquier abogado podría alegar que únicamente los españoles son los que podrán obtener derecho a reclamar viviendas sociales. Igualmente podemos extrapolar que el fallo que emitió el TSJC y otros tribunales de otras autonomías en relación con las viviendas vacacionales, alegando que la Constitución Española y la Ley de Arrendamiento da derecho a los propietarios a alquilar sus inmuebles por el tiempo y sistema que deseen sin importar donde estén ubicados. Esto indica que los artículos que hay en la Constitución no pueden ser modificados, anulados o replanteados sin el voto mayoritario del Congreso de los diputados, la firma del Presidente del Estado y la del Rey.
(1).Ver enlaces de la Constitución Española:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf
(2).Ver amplia sinopsis sobre el artículo 47:
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=47&tipo=2
En el mismo orden, las ayudas sociales que promete el Gobierno de Canarias para el año 2018 y 2021 según publica, entre otros medios, www.lancelotdigital.com.
(1). El Gobierno de Canarias ha lanzado una línea de subvenciones incluyen ayudas al alquiler, ayudas al alquiler para menores de 35 años, ayudas para la conservación y mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas, y ayudas para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad también en edificios y viviendas. Nota de Bruno Perera. Aquí el Gobierno de Canarias falla en su oferta porque expone que estas ayudas sólo son para menores de 35 años, cuando deberían ser para todos los mayores de edad.
(2). El convenio entre Canarias y el Estado para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 mediante el cual se financian estas ayudas fue firmando el pasado el 30 de julio, por lo que ha sido en el mes de agosto cuando ha salido la convocatoria.
(3). Podrán acceder al programa de ayudas al alquiler las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, que constituya su residencia habitual, cuya renta de alquiler sea igual o inferior a 500 euros mensuales, 600 en caso de familia numerosa. Nota de Bruno Perera. Aquí también falla el Gobierno de Canarias porque no informa que el contrato de alquiler que se añada a la solicitud de ayudas debe estar vigente para un periodo de dos años que es el total de tiempo para el cual se ofrecen las ayudas para las restauraciones y para los alquileres. A hilo con lo que les digo se capta de la información que da el Gobierno de Canarias, y por el monto en dinero que se ofrece para el total de las personas que soliciten las ayudas, y por el corto tiempo que dan para presentar las solicitudes, -que si alguien presenta un contrato por menos de dos años quizás se lo aprueben, pero no le será admitida la segunda solicitud con un nuevo contrato de alquiler que presente un inquilino para que le paguen el resto de meses que le falte para completar los dos años-. Igualmente el Gobierno de Canarias olvida decir que el contrato de alquiler que se presente debe ser legal y dado de alta en Hacienda.
(4). Los beneficiarios recibirán una ayuda mensual del 40% del total de la renta de la vivienda, además este año se incluye una subvención para los mayores de 65 años que podrán recibir el 50% del alquiler. La partida económica asciende a 3.750.000 euros en los dos años por los que se mantiene vigente esta ayuda.
(5). Respecto a las ayudas al alquiler para los jóvenes de hasta 35 años, que cuenta con una partida presupuestaria de 2.303.600 euros, los beneficiarios no podrán superar los 35 años y deberán residir en una vivienda, en calidad de arrendatarios, con un alquiler igual o inferior a 500 euros mensuales, 600 en caso de familia numerosa. Se les concederá una subvención del 50 por ciento de la renta mensual.
(6). El plazo de solicitud para ambas ayudas al alquiler será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, hasta el día 28 de agosto, inclusive.
(7). Ayudas a la mejora de las viviendas
Las ayudas para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas están destinadas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Esta iniciativa cuenta con una partida de 2.265.000 euros y un plazo de presentación de las ayudas de 20 días hábiles, es decir, hasta el 4 de septiembre, inclusive.
(8). La convocatoria del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas tanto en el ámbito urbano como rural, pone especial atención a los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y a las viviendas unifamiliares. La partida que asciende a 1.100.000 euros, y el plazo para la presentación de las solicitudes será también de 20 días hábiles.
(9). Además existe otro programa de fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad, la conservación y la modernización e las instalaciones interiores de las viviendas. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. La ayuda cuenta con una partida de 1.000.000 euros, y el plazo máximo para la presentación será, de nuevo, hasta el 4 de septiembre.
En todo esto el Gobierno de Canarias no ha explicado si estas ayudas son para nacionales y extranjeros residentes, o bien sólo para nacionales residentes. Por otro lado tampoco se ha dado a saber si los inmigrantes que no estén trabajando y que están empadronados residiendo en Lanzarote o en otra parte de otra autonomía desde hace dos años, que están cobrando una ayuda de entre 450 ó 550 euros, y si están casados y cohabitan con su pareja750 euros, más 250 de ayuda al alquiler, más 200 euros por mes por cada hijo para que los mantengan en las escuelas hasta que cumplan los 16 años, más los puntos por cada hijo, “podrán o no los conyugues recibir estas ayudas sociales para el alquiler de una vivienda, o para la restauración de la misma”.
Final. Ignorando lo que expone el artículo 47 de la Constitución Española, pienso que toda persona que esté empadronada en España, sea nacional o extranjera, que tenga necesidades sociales, debe tener derecho a que se le atienda y se le procure ayuda alimenticia, sanidad y educación; pero para cuando se trate de solicitar ayudas a alquileres, restauración de una vivienda, o bien para la obtención de una vivienda protegida, el baremo para catalogar lo que es una familia numerosa , deberá estar basado en dos personas que convivan juntas con 2 niños, o una persona con 2 niños que vivan juntos, y aquellas parejas o individuales que posean más de 2 hijos se les debe considerar también familias numerosas, pero no con mayores derechos que los que posean 2 hijos. Así mismo para solicitar las ayudas económicas para alquileres y/o para la obtención de una vivienda social, se debe poner como obligación que aquellos/as que tengan familia numerosa de 2 hijos o más, y hayan hecho las solicitudes antes que otros poseerán primera fila para la obtención de las ayudas o vivienda.
Igualmente se debe considerar que las parejas (gay) masculinas que tengan un hijo, puedan y deban ser catalogadas como familias numerosas por el problema que tienen para adoptar más de un niño o niña. Entre las parejas (gay) femeninas no existe tal problema, y si existe es de menor escala porque una de ellas puede preñarse por el sistema (invitrus) o también adoptar.
Post datum:. Lo que trato de dar a entender en las últimas líneas, es que para solicitar ayudas económicas, alimenticias, educativas y de vivienda, se debe ante poner que familia numerosa es toda aquella que posee 2 hijos o más, y que para el computo y baremo no se considere superioridad el hecho de poseer más de 2 hijos -a la hora cuando las autoridades examinen la solicitud para una u otra urgencia social-. También en el cómputo del baremo se debe hacer hincapié de consideración en el problema que tienen las parejas o individuos (gay) a la hora de crear una familia, y por ello las familias de pareja (gay) masculinas o femeninas, se deben reconocer como familias numerosas – todas aquellas que tengan bajo su tutela uno o dos hijos-.
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Como re-quete-final, me parece que es una abominación racial que pensionistas españoles que no han contribuido 15 años para obtener la mínima pensión de unos 600 euros estén cobrando 369 euros mensuales sin otras ayudas sociales. Espero que el Cosmo Poder se apiade de ellos y ellas porque a los políticos mejor ni hacerles caso.
Ver enlaces de la noticia sobre las ayudas que destinará el Gobierno de Canarias a los alquileres:http://www.lancelotdigital.com/lanzarote/los-lanzarotenos-podran-recibir-ayudas-al-alquiler-de-vivienda