¿Cómo calcular los días de vacaciones en tu empresa? - Lo que debes saber
- Lancelot Digital
En todas las empresas los empleados tienen derecho a disfrutar de vacaciones por lo menos una vez al año. Además de estar regulado en el Estatuto de los Trabajadores, también es algo necesario y saludable.
Por otro lado, en España no se pueden pagar vacaciones no disfrutadas. Así que, el cálculo vacaciones días laborables es imprescindible en toda empresa.
En este sentido, hoy queremos enseñarte a hacer este cálculo, te servirá si eres patrono o empleado. Así puedes sacar tus propios números.
El cálculo de las vacaciones en una empresa
Lo primero es conocer lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores. Este, en su artículo 38 dictamina lo siguiente:
- Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable
- Todo trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones retribuidas
- Por año trabajado los empleados deben disfrutar de al menos 30 días de vacaciones
- Las vacaciones no disfrutadas no podrán pagarse. Los únicos casos permitidos son para jubilados, terminación de contrato o incapacidad laboral.
El lapso de vacaciones estipulado en la ley (30 días) comprende días naturales, es decir, fines de semana y festivos. Aunque, también es posible hacer el cálculo solo contando los días laborables.
Es decir, pasarían a ser 22 días laborables de vacaciones por año, lo que facilita el cómputo en las organizaciones.
Por tanto, las opciones de calcular las vacaciones son dos:
- Con base en días naturales. Se dividen los 30 entre los 12 meses del año y da como resultado 2.5 días al mes.
- Con base en días laborables. Se dividen los 22 entre los 12 meses del año y da como resultado 1.8 días al mes.
Estos son los días mínimos garantizados por la ley y no pueden ser incumplidos por ninguna empresa. En caso de modificación, únicamente se aceptan mejoras para los trabajadores.
¿Cómo se calculan las vacaciones en caso de baja temporal?
Hay casos en los que por diferentes circunstancias el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones. Puede ser por maternidad, enfermedad o lactancia.
En estos casos, tendrá el derecho de salir de vacaciones una vez se reincorpore.
Aquí hay que tener en cuenta el tipo de incapacidad que no permitió el disfrute. Porque de acuerdo a esto, los días de vacaciones acumuladas permitidos pueden variar.
Quedando de esta manera:
- Podrán disfrutar los días de vacaciones acumuladas en cualquier momento. Los trabajadores que hayan tenido incapacidad por embarazo, parto, lactancia, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Podrán disfrutar los días de vacaciones acumuladas al fin del periodo de suspensión. Todas las circunstancias diferentes a las del primer punto, teniendo como máximo un periodo de un año para hacerlo.
¿Una empresa puede negar las vacaciones?
Hay varios puntos a considerar. Las vacaciones son obligatorias, es decir, las empresas deben darlas. Sin embargo, puede que para el tiempo en que las esté pidiendo el trabajador no puedan dárselas, y ocurre la negativa.
Esto puede ser por necesidades específicas de la empresa y que estén recogidas en el convenio colectivo.
Por ejemplo, en temporadas de aumento de producción o en casos de que un compañero con las mismas funciones esté disfrutando de sus días.
Es importante en cada caso que el trabajador esté bien informado, conozca los convenios colectivos y sepa las condiciones para acceder a las vacaciones. Lo que no podrá ocurrir es que la empresa no quiera dar vacaciones a un empleado sin motivos bien sustentados.
Porque en esas circunstancias el trabajador podrá interponer una demanda.
En conclusión, las vacaciones son útiles y necesarias para los empleados y pueden calcularse con base a días naturales o laborables. Además, no podrán pagarse si no son disfrutadas con excepción de los casos nombrados.
