Domingo, 14 Diciembre 2025
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El juez apura la doctrina judicial para sentar a Pedro San Ginés en el banquillo en los próximos meses 

 

 

  • Lancelot Digital

 

Al final habrá juicio oral por el caso de la incautación por parte del Consorcio del Agua a la desaladora de Montaña Roja, que se realizó para evitar que los vecinos de una parte de Playa Blanca, no pagaran más que el resto de los ciudadanos de Lanzarote. 

 

Al realizarse esa polémica incautación en septiembre de 2014, sin orden judicial, al entender el presidente del Cabildo que no era necesaria por los informes jurídicos con los que contaba; es por lo que finalmente se consideró que se pudo cometer una irregularidad. Además de San Ginés, también tendrán que comparecer el secretario Francisco Perdomo y el técnico José Juan Hernández Duchemín. 

 

La Fiscalía solicitó el pasado 31 de mayo de 2018 el sobreseimiento provisional de las actuaciones "al no haber quedado suficientemente acreditado el carácter delictivo de los hechos", pero fue la acusación popular, es decir, Carlos Meca, quien solicita la apertura de juicio oral al presidente, calificando los hechos como delitos de prevaricación administrativa. 

 

Ya el Ministerio Fiscal había desimputado en este caso a uno de los asesores jurídicos de San Ginés, Ignacio Calatayud y al técnico el técnico José Domingo Pérez, de manera parcial y provisionalmente. Ahora tendrá el Ministerio Fiscal que pronunciarse de nuevo sobre este asunto, si mantiene el archivo o no.

 

CONSULTE AQUÍ EL AUTO

 

Había esperanzas en el sector cercano al presidente de que el juicio no se celebrara, no solo por eso, sino porque el principal afectado, Montaña Roja, retiró su querella, quedando solo la de la acusación popular, encabezada por el enemigo número uno del presidente del Cabildo, el consejero de Podemos, Carlos Meca. 

 

De hecho, hay jurisprudencias como la del Caso Botín y otras, donde se impide a la acusación popular actuar en casos parecidos al de la incautación de Montaña Roja.

 

En el auto del juez del número 2, Jerónimo Alonso, justifica la apertura de juicio oral por petición de la acusación popular al entender en su "razonamiento jurídico" que en resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo (Sentencias 8/2010, de 20 de enero, y 4/2015, de 29 de enero), ha abundado en que, en el procedimiento abreviado, la acción popular está vedada en los casos en que el Ministerio Fiscal y la víctima no sostienen la acusación. En cambio, cuando no concurra en el hecho que se enjuicia un interés particular que posibilite la personación de un perjudicado, la actuación en solitario de la acusación popular permite la apertura de juicio oral.

 

El juez abunda en su razonamiento diciendo que el Tribunal Supremo entiende que la acción popular encuentra su razón de ser en el campo de los delitos donde están presentes intereses colectivos o sociales. Por ejemplo, es el caso de la malversación de caudales públicos (sentencia del Tribunal Supremo 4/2015, de 29 de enero). Como señala además la Sentencia del Tribunal Supremo 476/2016 de 2 de junio, la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía. En esos casos, es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general.

 

En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 323/2013, de 23 de abril, señala que la acción popular puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que infringen un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal (que evidentemente no es aquí el caso) a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal.

 

De esta forma, la acusación popular despliega su función más genuina en supuestos como el presente, en que los hechos objeto de la causa pueden considerarse constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, pues se trata de un delito que afecta a bienes jurídicos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual. La acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral, no pudiéndose reconocer al Ministerio Fiscal el monopolio del ejercicio de la acción penal. A lo anterior se añade que la acusación particular no ha "renunciado" expresamente a las acciones penales que le pudieran corresponder como consecuencia del ilícito, sino que, se ha limitado a expresar su voluntad de "apartarse" de la causa, a la que podría reincorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral.

 

Ya Pedro San Ginés declaró en su día que si iba a ver juicio oral, quería que fuera lo antes posible. El presidente sigue defendiendo su inocencia alegando que "no cometió prevaricación alguna". "En el peor de los escenarios, cosa que yo no creo que nunca se dará, a mi nunca se me va a pedir ni dinero ni tampoco a la institución, porque esto no lo he dicho y es muy importante, Club Lanzarote, en aquel convenio en el que asume su irregularidad renuncia a toda indemnización. Es más, lo que hace es poner dinero sobre la mesa para poder seguir ejerciendo su actividad de autoconsumo y para entregar al Consorcio los beneficios de la venta que venía haciendo", explica el presidente del Cabildo.

 

 

Para el líder del Cabildo su principal error ha sido "no mirar hacia otro lado ante una actividad ilegal". "Si hay pleitos es malo, si hay acuerdos también es malo... Pues mire, yo no miré a otro lado ni con Inalsa, ni con el ciclo integral del agua, que creo que está razonablemente resuelto, ni tampoco lo hice en el caso de Montaña Roja. Si me equivoqué, desde luego no fue como ha quedado acreditado a sabiendas de su injusticia y desde luego no afectó ni a los vecinos ni a los intereses generales del Consorcio o de esta institución. Todo lo contrario", añade.

 

San Ginés también ha pedido a la oposición que no mienta cuando dice que "la desaladora fue incautada para favorecer a Canal Gestión", que recordó tiene por concurso negociado con publicidad de la gestión integral del agua.


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